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28/07/2020

Se hizo justicia por el asesinato de Damián Exequiel Miranda

En la madrugada del domingo 20 de mayo de 2018 Damián Exequiel Miranda Franco (20 años), oriundo de nuestra ciudad de Progreso, fue asesinado en los accesos de Montevideo.
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La Policía lo encontró tendido en el pasto próximo a la ruta, con el casco de la moto puesto y piedras de gran tamaño a su alrededor. Los delincuentes decidieron atentar contra su integridad con pedreas para arrebatarle su moto. El modus operandi ya lo habían usado otras veces, en el mismo lugar. En la zona de los accesos a Montevideo, esperaban que pasara un motociclista y le tiraban piedras para que se detuviera o se cayera. Entonces, le robaban la moto y otras pertenencias. Pero esa vez la rapiña terminó en homicidio. La piedra era grande e impactó en la cabeza de Damián, que cayó, se golpeó y murió casi en el acto.

Por este hecho fueron condenados dos adolescentes a 3 y 4 años de privación de libertad en el Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (Inisa). Luego el Tribunal de Apelaciones decidió absolver a los dos menores de homicidio pero finalmente la corte anuló el fallo y ambos deberán cumplir las nuevas condenas ratificadas por la Corte.

Según informó el semanario Búsqueda días atrás, en marzo de 2019 la jueza de Adolescentes Patricia Borges condenó a dos adolescentes por homicidio muy especialmente agravado a 3 y 4 años de privación de libertad en el Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (Inisa). Sin embargo, en setiembre un tribunal de apelaciones consideró que las pruebas no eran concluyentes y absolvió a los dos jóvenes, que recuperaron de inmediato su libertad. Ambos cometieron nuevas rapiñas al poco tiempo de abandonar el Inisa.

Pero la Fiscalía y la madre de la víctima apelaron y el caso llegó a la Suprema Corte de Justicia, que en una decisión unánime del 29 de junio anuló la absolución de los menores y confirmó la primera sentencia.

La Corte consideró que la argumentación del tribunal estaba “abiertamente reñida con la lógica y la razón”, y que el fallo tenía “serias falencias” y una “llamativa orfandad argumentativa”.

Un “fuerte indicio” que llevó a la jueza Borges a condenar a los menores -a pedido de la Fiscalía de Adolescentes- fue que uno de los involucrados ya había sido juzgado en otra causa anterior por un hecho muy similar, cometido “en el mismo lugar, en la misma época, mediante el mismo ‘modus operandi’ y por el mismo móvil”.

Entre las pruebas había también la declaración de un testigo -que presuntamente les dio un arma a cambio de la moto-, que relató que los jóvenes le habían contado “cómo lo habían matado y qué le tiraron, qué moto le robaron y todo”, y aseguró que habían hecho varias rapiñas de esa manera.

Además, un testigo de identidad reservada, que quiso colaborar con el caso de forma voluntaria, declaró que había escuchado a los adolescentes contarlo a “todo el barrio”, “riéndose de lo que habían hecho”. Escucharlos le provocó tanta “ira y angustia” que decidió acudir a la Justicia.

El análisis de todos esos elementos en conjunto dieron a la jueza “convicción plena” sobre lo ocurrido.

Pero varios meses más tarde el caso tuvo un nuevo giro, porque la Suprema Corte consideró que la sentencia del tribunal incurrió en un “absurdo evidente a la hora de valorar la prueba”.

“Es un apartamiento ostensible del criterio de la sana crítica ignorar olímpicamente una valoración probatoria fundada (como la efectuada en la sentencia de primera instancia), sin brindar mayor explicación de un proceder de tal naturaleza”, cuestionaron los ministros.

De acuerdo a la Corte, hay un conjunto de “indicios concluyentes” que prueban la responsabilidad de los menores, por lo que “no cabe otra conclusión que practicar una valoración exactamente a la inversa de la ejercitada por el Tribunal de Apelaciones de Familia”.

La corporación consideró adecuado el razonamiento de la jueza Borges, que advirtió en un anterior delito cometido por uno de los adolescentes un conjunto de pautas de comportamiento “llamativamente idénticas a las que rodearon la violenta muerte” del motociclista.

En ese sentido, la Corte consideró que “basta leer la sentencia de primera instancia” para observar que no se juzgó la conducta de los jóvenes “en base a la aplicación simplista de tal antecedente judicial”. Lo que evaluó la jueza no fue la comisión de un delito previo, sino “una determinada manera de hacerlo”.

Según los ministros, “la operación intelectual practicada por la sala resulta abiertamente reñida con la lógica y la razón, signada por la falta de argumentos serios y por la ausencia de valoración racional y contextual de la prueba”.

La Corte consideró por otra parte que el tribunal se equivocó al quitar peso a la declaración de ambos testigos. En el caso del joven involucrado en los hechos, si bien este, luego de confesar, “buscó ulteriormente desligarse”, en todo momento “mantuvo firme la incriminación” contra uno de los adolescentes. “Desprestigiar (su) declaración supone -a juicio de la Corte- un error grave y manifiesto en el razonamiento probatorio de la sala”.

Además, agregó, el tribunal cometió “un evidente error en la apreciación” del testimonio del testigo protegido, porque su declaración no fue “ambigua o equívoca”, sino “sincera y objetiva”.

La falla “más evidente” del tribunal fue no advertir que el relato de ese testigo “se acoplaba perfectamente al resto de la prueba relevada”.

Los ministros concluyeron que aun “en el marco de un estándar probatorio exigente, que busca reducir al mínimo el error judicial consistente en declarar culpable a un inocente”, en el caso se reunió “prueba necesaria y suficiente para la condena ‘más allá de toda duda razonable’”.

Uno de los jóvenes se encuentra hoy preso en la cárcel Punta de Rieles por una rapiña que cometió luego de ser liberado (ya cumplidos los 18 años). El otro adolescente también fue detenido por una rapiña luego de ser absuelto, y está recluido en un centro del Inisa. Una vez que terminen sus actuales penas deberán cumplir las nuevas condenas ratificadas por la Corte.