Desde la última columna que escribí sobre el sistema penitenciario, la crisis sanitaria debido a la pandemia del COVID-19 se llevó toda la atención.
Sin embargo hay ciertos temas que debemos seguir de cerca y exponer para que no se diluyan con el tiempo en la discusión diaria de nuestra gente. Pues el olvido intencional logra la ignorancia de los pueblos.
La Ley de Urgente Consideración propuesta por el gobierno (y asociados) tras un breve parate por la pandemia, volvió con fuerza al parlamento.
Más allá de lo que ya expresé en la columna del 15 de febrero del presente año, voy a comentar sobre algunos pequeños cambios que se dieron entre la primera presentación y la reciente de dicha ley y comentaré sobre unos puntos específicos que son a mí entender importantes para la convivencia penitenciaria.
Para comenzar diré que la ley presentada en este momento, en algunos puntos específicos presenta modificaciones de tipo “gramatical” en algunas expresiones donde se aclaran o extienden conceptos.
Por otro lado, algo no menor es que en la primera presentación cuando se plantea crear el CONSEJO DE POLÍTICA CRIMINAL Y PENITENCIARIA nombra como integrantes a representantes del Ministerio del Interior, de la Fiscalía General de la Nación, del Poder Judicial y su coordinación con el Comisionado Parlamentario. Pues acá faltaba otro integrante de importancia del cual no se dieron cuenta. El mismo fue incorporado en la nueva versión, nos referimos al Director del Instituto Nacional de Rehabilitación quien coordinará junto con el Comisionado.
Parecen cosas menores pero no lo son. Lo importante aquí es la función que cumpliría. (Ver artículo del 15 de febrero).
Ahora pasemos a dos puntos importantes que se proponen modificar.
Uno es la no aplicación de salidas transitorias a quienes cometieron ciertos delitos (Art. 63 BIS). Entre ellos narcotráfico, homicidio simples, lesiones gravísimas, extorsión, secuestro entre otras.
Y por otro lado también la exclusión de la posibilidad de redención de pena por estudio y trabajo a las ppl que hubiesen cometido los delitos ya mencionados sumándose los delitos sexuales también.
A uno no le extraña la presente modificación que se pretende realizar. La misma va en línea con las ideas generales que el actual gobierno predicó en la campaña electoral. Pero es bueno también mencionar que durante los gobiernos del Frente Amplio las penas a ciertos delitos tuvieron ampliaciones en sus condenas (por lo cual ni la izquierda pudo revertir este tipo de situación).
Ya se comenzó con algunas señales de tipo simbólicas por parte del Ministerio del Interior.
Por ejemplo dotando a todos los policías del país con uniformes nuevos. Esto no nos debería sorprender pero en el caso de los policías que trabajan en cárceles también lo usan. Si bien esto a simple vista no debería generar ninguna reacción:
1) se trata de marcar la diferencia con el personal civil, principalmente operadores penitenciarios ya no se comparte un uniforme penitenciario común;
2) que la policía vuelva a utilizar su uniforme en cárceles puede derivar en futuros conflictos aun sin calcular con las ppl.
Por otro lado (como ya lo expresé en el artículo anterior) el nombramiento del ex Director del INR Sr. Mendoza como nuevo director y sumado a eso el nombramiento de personal policial al frente de las unidades relegando a muchos operadores a esos cargos (teniendo presente que hay operadores que han cumplido muy bien esos cargos) es claro que tratan de marcar una presencia del “azul” en la retina de quien ve las cárceles.
Y este comentario no quiere ser despectivo contra los funcionarios policiales. Uno como operador penitenciario aprendió mucho con ellos, nos formamos con sus fortalezas y debilidades, conocemos tanto lo bueno y lo malo y por lo menos para mí son compañeros a los cuales uno apoya en situaciones difíciles (desde luego lamentablemente siempre hay alguna manzana podrida tanto policial como civil).
Lo que vemos es un retroceso a todo un trabajo que se ha venido haciendo desde hace años y su no reconocimiento.
Retomando el tema sobre las transitorias y el régimen de redención de pena, es claro que lo que se pretende es lograr retener por más tiempo a las ppl encarceladas.
A simple vista uno podría pensar que no está mal pero la pregunta en cuestión es ¿el sistema penitenciario está preparado para soportar ese caudal de personas dentro de las cárceles?
Este tema es discutido en la interna de los funcionarios (por lo menos donde yo trabajo) y siempre hay dos visiones que son bastante claras: 1)-una la de la vieja escuela donde está defendida principalmente por la oficialidad del personal penitenciario e incluso por personal civil, la cual apoya este tipo de medidas, y por el otro lado 2) -quienes si bien pueden compartir algunas ideas generales consideran que si no se hace nada en infraestructura y en trabajos socio-educativos vamos a seguir en la misma situación.
Entre estas corrientes de pensamiento -por decirlo de alguna manera- corre el trabajo diario penitenciario.
Retomando el tema central de discusión, a mi entender no están dadas las condiciones para la implementación de estas modificaciones en el sistema penitenciario.
La aprobación de esta ley significará, ir en contra a los derechos que brega la Constitución de la República (Art. 26), iría en contra a los convenios internacionales que el país ha firmado en la materia, quitaría la posibilidad de quien verdaderamente quiera volver a la sociedad sin secuelas de su encierro en condiciones óptimas, aumentaría la violencia, el hacinamiento y por ende los conflictos y posibles motines y aumento de número de muertos.
De aprobarse la vida del personal penitenciario correría más riesgo de ser víctima de violencia.
El último informe del Comisionado Parlamentario es claro: “Muchos años de experiencia en ciencias penitenciarias, investigación social y políticas públicas en el mundo indican que eso no es así: mas cárcel, mas presos, no es sinónimo de mas seguridad. Es más: a veces implica todo lo contrario. Siendo entendible la desesperación que provocan los efectos del delito, nada indica que el crecimiento desmedido del número de presos, en sistemas con penas duras, largas y sin beneficios ex-carcelarios (sistema de redención de penas o libertades según buena conducta o mecanismos de crédito) y con condiciones de prisión severas (pobre nivel de actividades, encierro) sea un factor que reduzca la criminalidad futura. Lejos está de ser cierta la aseveración de que “a mas presos menos delitos”. Informe 2019. Pag 21.
Como podemos ver no es un tema sencillo de resolver. La realidad actual del país ha cambiado. Los recursos que se destinarán al sistema penitenciario a priori serán menguados dada la crisis sanitaria la cual generará la desviación de algunos recursos a otras áreas sociales.
Como siempre expresé hasta que no se genere un dialogo social, político, académico, sindical, etc, en la búsqueda de medidas que lleven a la baja de la reincidencia, vamos a seguir en la misma situación con los mismos niveles de violencia y delincuencia.
Acá la idea no es que el Estado paternalista -como siempre se lo tildó-, sea blando en este tema sino brindar las herramientas para la reinserción social, la formación del personal penitenciario y la mejor paga para los mismos.
Y desde luego, hasta que el afuera no cambie se seguirá por este camino. Un círculo vicioso difícil de romper.
Abel Pintos nos habla de la Ley de urgente Consideración y el Sistema Penitenciario:
“La aprobación de esta ley significará, ir en contra a los derechos que brega la Constitución de la República (Art. 26), iría en contra a los convenios internacionales que el país ha firmado en la materia, quitaría la posibilidad de quien verdaderamente quiera volver a la sociedad sin secuelas de su encierro en condiciones óptimas, aumentaría la violencia, el hacinamiento y por ende los conflictos y posibles motines y aumento de número de muertos”.
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