|
24/03/2022

La educación y la seguridad pública afectada por la LUC

El domingo 27 de marzo se decide sobre aproximadamente una tercera parte de los artículos originales de la LUC. Este articulado abarca temas sumamente diversos como: educación, vivienda, seguridad pública, empresas públicas, derechos laborales, sistema de adopciones, el instituto de colonización, la regla fiscal, la secretaría de inteligencia del estado y la inclusión financiera.
papeletas-si-y-no.jpgweb_.jpg

Por ello, comprendemos que es fundamental acercar nuestros argumentos a la población para que la misma pueda realizar una elección consciente. De ninguna manera adherimos a la idea de que el 27 de marzo se llevará a cabo una elección de medio término o una encuesta sobre la marcha del gobierno. Las firmas reunidas durante el 2021 buscaron promover el debate transparente sobre el articulado, ante la enorme desinformación de la población sobre el contenido de la LUC.

 

En relación a la educación, son 34 los artículos que incorporan cambios sustanciales a la Ley General de Educación del año 2008 dentro de los 78 artículos propuestos inicialmente por la LUC. Para una mejor comprensión de los vecinos y las vecinas de la localidad se anotan entre paréntesis los números de cada artículo para que pueda ser verificado.

 

Una de las modificaciones más llamativas es la eliminación de la obligación tácita de los padres a inscribir a sus hijos en las instituciones educativas y de controlar su asistencia a las mismas, tanto en la educación media superior (127) como en la educación inicial (140), que se convierte en “una contribución a su cumplimiento”. Esto atenta directamente contra uno de los principios de nuestra educación pública que siempre se ha caracterizado por ser laica, gratuita y obligatoria.

 

Por otra parte, se plantea un condicionamiento de la libertad de cátedra (128); uno de los elementos fundamentales para el desarrollo de la actividad docente en el marco de una sociedad democrática. La tradición en nuestro país ha sido siempre la de confiar en el criterio docente a la hora de seleccionar las formas con las que se llevan adelante los diferentes contenidos.

 

Se deja la puerta abierta para profundizar la privatización en la educación, al eliminar el término mercantilización de la redacción anterior por ejemplo (129). Además, se incluye a los actores privados en las distintas comisiones relativas a lo educativo, a nivel nacional (185) y departamental (172), así como también la creación de un sistema de becas en formación en educación destinado a las instituciones privadas (171). De cara a la participación del sector privado ya existía la comisión nacional de educación que se eliminó a partir de la LUC, así como los consejos consultivos de los distintos subsistemas. Si ponemos sobre la mesa que el 85 % de la matrícula nacional le pertenece al sector público es incomprensible porque se avala este avance del sector privado en los distintos espacios de coordinación y toma de decisiones.

 

En la misma dirección, una de las mayores críticas presentadas es la de introducir lógicas propias del sector privado en la educación pública. Por ejemplo se introducen modificaciones a los estatutos docente y no docente (163 y 193), que condicionan a los y las docentes en cuanto al cumplimiento de ciertos resultados del desempeño en función de las orientaciones políticas del momento atentando contra la autonomía. Además, la ANEP podrá dar compensaciones o complementos salariales y otros beneficios a docentes, dependiendo del lugar al que concurran a trabajar o su apego a las metas trazadas por la administración. Esto apunta a establecer un criterio de discrecionalidad en la conformación del salario en función del grado de cumplimiento de las metas definidas entablando una lógica productivista propia del sector privado. En el mismo sentido, establecer la posibilidad de que el director seleccione a los trabajadores se parece más a un sistema de gerenciamiento de cualquier empresa que a la forma en la que la educación se ha desempeñado.

 

De los asuntos más graves de esta sección podemos citar la eliminación de la participación docente y los equipos de dirección, al sustituir los consejos de educación por direcciones generales unipersonales y definidas por el gobierno de turno (156). Los consejos desconcentrados formaban parte de la más rica historia de nuestra educación, garantizando por 100 años la participación de los docentes en la toma de decisiones en cada subsistema y solo durante la dictadura cívico-militar fueron eliminados.

 

Del mismo modo, registramos una concentración de poder de parte del MEC y el Consejo Directivo Central (145, 146, 148, 151, 152, 155, 158, 159, 160 y 161). Esto promueve la instalación de un modelo gerencialista que restringe la participación en general, concentra las decisiones y elimina el requisito de ser docente para ser parte del gobierno de la educación. Quienes defienden estos artículos lo fundamentan a partir de alcanzar una mayor fluidez en la toma de decisiones y en que los sindicatos de la educación son un obstáculo para las transformaciones educativas. Si esto último es cierto, ¿con quién se asesora este gobierno para definir las políticas educativas?, ¿en qué espacio el gobierno podría tomar insumos de los y las docentes, sindicalizados/as o no?. La LUC limita la instancia del Congreso de Educación, que antes debía realizarse el primer año de cada nuevo gobierno y ahora se establece que puede o no ser convocado (143). Del mismo modo, se limita la intervención de los representantes estudiantiles en los consejos de participación de las instituciones educativas (167). Por lo tanto, si el gobierno pretende una educación más democrática, ¿por qué retira los espacios de participación que docentes y estudiantes empleaban y concentra el poder de decisión en el MEC y la ANEP a través del articulado de la LUC?.

 

En síntesis, los cambios detallados anteriormente, no solo no se han traducido en beneficios para la educación de nuestro país, sino que muestran un retroceso importante. Por ejemplo el incremento de estudiantes por grupo, la falta de recursos necesarios, las 40.000 horas menos de clase con cierre de orientaciones y grupos en diferentes centros educativos y la persecución hacia docentes instalando el miedo en los centros educativos.

 

En cuanto a la seguridad pública, 33 son los artículos que se pretenden derogar de los 117 que forman parte del texto original de la LUC, a continuación desarrollamos su análisis.

 

Una de las incorporaciones más trascendentes es la que establece que la defensa de la propiedad está por encima de la vida al considerar que es legítima defensa cuando se trata de la propiedad privada (1), sea mueble o inmueble; cuando se trata de terceras personas y sus bienes; y más allá de los límites de la casa, construcciones o terrenos alrededor.

 

Además, se incorporan nuevos delitos, el primero contra la propiedad mueble o inmueble de la policía, con una pena de 12 meses a 6 años de prisión; el segundo contra la autoridad policial cuya pena va de 3 a 18 meses de prisión (10 y 11). En este sentido, la ley de faltas ya cubría estas situaciones pero se busca reforzar un paradigma punitivista.

 

Por otra parte, se agrega una pena de 6 meses a 3 años para quien se resista al arresto o trate de evitar el arresto de otra persona (4). Pudiendo llegar a 4 años de prisión si se “agrede o atenta contra la autoridad pública”. ¿Y quién determina que un ciudadano se resistió?, ¿el policía? ¿Y se resistió con justa causa, porque la propia autoridad se excedió en su proceder? Se habilita la discrecionalidad de la policía en estas instancias. Debemos tener en cuenta que la LUC ha incorporado artículos que restringen las formas de protestar (468 y 469) lo que podría generar escenarios complejos como lo sucedido en el puerto o el incremento de las denuncias de abuso policial.

 

En relación a la ocupación indebida de espacios públicos (14), se sanciona no retirarse de los mismos luego de presentada la orden policial. Aquí se ven afectadas las libertades fundamentales de las personas, la norma criminaliza a las personas en situación de calle.

 

Otro aspecto polémico es el incremento del plazo para que la policía informe al fiscal de un delito a 4 horas (18 y 43), previamente eran 2 horas. ¿Cuál sería la razón para que un policía no comunique que detuvo a un sospechoso o criminal y retrasar la comunicación a la Fiscalía? Las razones pueden ser muchas, debilitamiento de derechos por un lado o relación indebida de un policía con la delincuencia.

 

Otro aspecto negativo trata de que no será aplicable la libertad anticipada para ciertos delitos, entre ellos incluye a la rapiña, la rapiña con privación de libertad, copamiento y la extorsión (35). Queremos aclarar que no forma parte de este referéndum el artículo que se refiere a los delitos sexuales, por lo que si usted vota si, ese artículo no se derogará. Este artículo junto a otros, ha generado que la población carcelaria se incrementara exponencialmente con las consecuencias que cada tanto observamos en la televisión como abusos y muertes de reclusos.

 

Las medidas alternativas que se empleaban para sustituir la cárcel se desestiman a partir de la aplicación de la LUC y esto también contribuye al aumento de la población carcelaria. En este sentido, la LUC también desestimula a los reclusos a que recurran al estudio y al trabajo como formas de rehabilitarse, ya que solo podrán reducir tres días de condena (antes eran dos) por cada día de estudio y/o trabajo. Además, de ampliarse la lista de delitos por los que no se podrá hacer uso de este beneficio (86).

 

Por otra parte, se aumentaron de penas para el delito de narcomenudeo que pasaron a ser de 4 a 15 años de prisión (74). Esto afecta sustancialmente a mujeres con hijos quienes se ven obligadas en muchos casos a introducir droga a las cárceles o que intervienen en la venta de la droga y son el 95 % de las personas encarceladas por este delito. En este sentido, no se pone el énfasis en el narcotráfico que configura el verdadero problema y solo se centra la atención en determinados sectores sociales que resultan ser los más vulnerables.

 

Un grupo de artículos (43, 44, 45, 49, 50, 51 y 52) modifican el procedimiento policial. Entre los cambios se habilita el uso de la fuerza cuando “el personal advierte la inminencia de un daño” y cuando deba disolver reuniones o manifestaciones “que perturben gravemente el orden público”. Por otro lado, si bien toda persona tiene el deber de identificarse cuando la Policía lo requiera, sino tiene forma de identificarse es conducida a la dependencia policial, esto posibilitaría un sin fin de situaciones que solo generarían problemas innecesarios a las personas y nada tendrían que ver con las soluciones en materia de seguridad pública.

 

Por otro lado, un grupo de artículos hacen referencia a la incorporación del personal retirado y el porte de armas por parte de los mismos (63, 64 y 65). En este sentido, se reduce el plazo (pasa de 4 a 2 años) de observancia de reserva que debe mantener el personal retirado respecto de la institución policial y que es contrapartida de los derechos de este estatuto.

 

En relación a los adolescentes privados de libertad se duplican las penas mínimas y máximas, se mantienen los antecedentes penales, se cambia el plazo de prescripción de delitos para menores infractores y se limita el régimen de semi- libertad (75, 76, 77, 78, 79 y 80). Esto, sin lugar a dudas, no contribuye a que nuestros jóvenes puedan rehabilitarse y salir de los corredores de la delincuencia, sino que por el contrario se les aplica un paradigma punitivista que los condena.

 

A modo de cierre, concluimos que la LUC es un instrumento legal que ampara un modelo basado en la represión, el punitivismo y en el peor empoderamiento de los uniformados. Una estrategia vieja, ya aplicada y que cuenta con clara evidencia de que es equivocada.

 

Por estos motivos, el 27 de marzo votamos SI, en defensa propia.

 

                           Comisión por el SI Progreso