En esta oportunidad pretendemos informar a la población sobre el resto de las temáticas presentes en la LUC. Para facilitar la comprensión de los vecinos y las vecinas anotamos entre paréntesis los números de los artículos correspondientes para que se pueda corroborar lo que informaremos a continuación.
La LUC y los perjuicios hacia la clase trabajadora
Uno de los aspectos más complejos de la LUC es el relacionado con la reglamentación del derecho a huelga (392). En concreto, se pretende interrumpir las ocupaciones mediante el uso de la fuerza pública. En primer lugar, debemos destacar que las ocupaciones configuran la última medida que se toma en un conflicto y en general los conflictos rara vez se resuelven de esta forma, por lo que se estarían juzgando las excepciones y no una generalidad. Además, debemos comprender que se parte de una relación desigual entre trabajadores/as y empleadores, por lo que no es lo mismo para el conjunto de trabajadores/as negociar con esa última opción que sin ella. Comprendemos que algunos trabajadores prefieran ingresar a su centro de trabajo pero tampoco se puede desconocer que existen atropellos de parte del empleador que sin la ocupación no se resolverían.
En el mismo sentido, se establece “la protección a la libre circulación” ante los“piquetes” (468, 469 y 470), habilitando, una vez más, el uso de la fuerza para su cumplimiento. No solo se está vulnerando el derecho de los ciudadanos a manifestarse libremente, sino también su derecho a hacerlo en su calidad de trabajadores/as. Se instala aquí el concepto de “hechos de apariencia delictiva” que permite a las autoridades detener a los presuntos infractores de supuestos actos ilegales sin una delimitación clara y dejando más dudas que certezas. Esto último, junto con los artículos citados previamente y las potestades otorgadas a la policía (edición anterior), generan un caldo de cultivo para situaciones sumamente complejas como la vivida en el puerto hace unas semanas.
Finalmente, otro cambio que afecta a los trabajadores/as refiere a la libertad financiera (215 y 219). La LUC quita la obligatoriedad del pago de los salarios con mediación financiera (banco), habilitando nuevamente el trabajo en negro y la imposibilidad de generar trazabilidad en los pagos entre empleador y empleado. Entre los argumentos a favor de la LUC, se manifiesta que es un beneficio para el/la trabajador/a poder elegir el medio de pago. Sin embargo, se desconoce nuevamente la relación desigual entre empleado y empleador, sobre todo en el momento en que la decisión del formato de pago se toma. Resulta ilógico pensar que un trabajador/a que se encuentra a punto de comenzar en un nuevo trabajo pueda negarse a una forma de pago determinada si pretende ingresar a dicho empleo. Por otra parte, se registra un aumento en los montos para efectuar el pago o la entrega en efectivo de dinero en toda operación o negocio jurídico, pasando de 4.000 a 110.000 dólares (221), fomentando el lavado de activos debido a la falta de trazabilidad.
LUC y sistema de inteligencia
Por otra parte, se modifica el Sistema Nacional de Inteligencia (118, 125 y 126) hacia un modelo centralizado y sin control parlamentario especial. La información pasa a ser reservada, restringida y secreta, considerando secretos los actos, documentos, registros, actividades y cualquier otro material de los órganos que integran el Sistema. Dicha clasificación será realizada por el director de la Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado y sólo se podrá acceder mediante resolución fundada del Presidente de la República quitando transparencia en el sistema.
El retroceso de la LUC en materia de adopciones
En cuanto al sistema de adopciones (403 y 404), se le quita la potestad exclusiva de INAU en la selección de familias adoptantes, dejando la posibilidad de que el Juez de Familia resuelva la selección de una familia atravesar el proceso de selección de los equipos técnicos de INAU, así como en la integración familiar de niños, niñas y adolescentes en tenencia o guarda con fines de adopción. Esto se argumenta como una forma de otorgar velocidad a los procesos de adopción, sin embargo preocupa que se compare la experiencia y método del INAU con la opinión de una sola persona.
¡A defender el Instituto de Colonización!
El Instituto de Colonización es otra de las instituciones afectadas (357 y 358), ya que se lo desnaturaliza al quitar la obligación de vivir en el predio y la obligación de que el trabajo lo realice el colono. Además, se
desafectaron unas 150.000 hectáreas del instituto, estas tierras pasaron al mercado general a precios muy altos que no podrán pagar los pequeños y medianos productores, ni tampoco el propio Estado. Esto afecta directamente la naturaleza del instituto que busca entre otros cometidos poblar el medio rural, el desarrollo económico del sector rural y no permitir la concentración desmedida de la tierra en nuestro país.
¡No al desalojo express! ¡Si a la vivienda digna!
En lo relativo a la vivienda, son 34 los artículos que se pretenden derogar (426 al 459). La LUC establece un nuevo régimen de alquiler en el que el desalojo por vencimiento del contrato es a los 30 días y, por mal pagador, a los seis días, configurándose el “desalojo express” al disminuir los plazos respecto al régimen tradicional (430). En cuanto a los plazos de expulsión, también son más cortos en comparación con el régimen tradicional, ya que se optó por un máximo de 15 días y otro de cinco días (433), dependiendo de si el inquilino era buen pagador o no, con una posible prórroga de siete y cinco días, respectivamente. Con el otro mecanismo hay un plazo prorrogable hasta un máximo de 120 días.
Otro de los perjuicios se vincula con el atraso de parte del inquilino, si éste incurre en mora de tres días hábiles en el pago, solo podrá clausurar su juicio de desalojo si dentro del plazo para oponer excepciones el inquilino abona un 60 % más del precio del alquiler (445) afectando directamente a los inquilinos de más bajos ingresos. A su vez, otro artículo indica que “para iniciar la acción de desalojo” el arrendador no tendrá que acreditar “encontrarse al día en el pago de cualquier tributo nacional o departamental” (455), lo que resulta sumamente llamativo, ya que se le permite al arrendador desalojar al inquilino incluso sin cancelar una deuda con el estado aspecto que parece ilógico.
Uno de los argumentos más utilizados para defender estos artículos es la posibilidad de alquilar sin garantía. Sin embargo, en el Uruguay se puede realizar una compra venta, un arrendamiento, una permuta o una promesa de enajenación con o sin garantía. En otras palabras, los contratos de alquiler pueden concretarse legalmente con o sin garantía y este régimen solo se suma a los dos que ya existen sin incorporar cambios positivos contundentes. Por lo tanto, este régimen no es nada novedoso e inclusive genera dificultades para quienes opten por el mismo. Sobre todo si pensamos en las personas más vulnerables quienes no tienen ingresos seguros, por lo que los atrasos pueden ocurrir de forma recurrente. Si este régimen pretende resolver el problema de quienes no tienen garantía, ¿por qué se disminuyen los plazos de desalojo favoreciendo al arrendador, en lugar de al inquilino?. Los problemas de vivienda en nuestro país no se resuelven mediante esta ley que ni siquiera pone sobre la mesa las verdaderas problemáticas de fondo para la emergencia habitacional que atraviesa el Uruguay.
Para que no suban los combustibles, votamos SI
Por otra parte, tres son los artículos que refieren a los combustibles (235, 236 y 237), que tratan de instalar un cambio en la forma de establecer sus precios, quedando a criterio del Poder Ejecutivo y planteando una actualización -léase ajuste- cada dos meses como máximo previa consulta a la URSEA. Cabe destacar que se concretaron sucesivos aumentos del precio de los combustibles desde que se comenzó a implementar la ley y que se detuvieron una vez alcanzadas las firmas para el referéndum, aunque la recomendación de la URSEA fue la de aumentar los precios de los combustibles. Este freno, no solo muestra una gran incoherencia por no aplicar el mecanismo que el propio gobierno promovió y defendió mediante la LUC, sino que provocó una acumulación que no se pudo sostener y ha originado una serie de incrementos en productos de primera necesidad en las últimas semanas. Más allá de esta incoherencia, este mecanismo prioriza un sentido técnico por sobre el cometido social que cualquier empresa pública también persigue, sobre todo si pensamos que nuestro país no es productor de petróleo y la gran dependencia que los precios de ciertos artículos tienen con esta fuente de energía.
En este proceso la Ursea realiza un cálculo teórico –que recibió críticas técnicas desde diversos ámbitos, incluida ANCAP, que entiende que hay costos subestimados– sobre lo que costaría a un importador ficticio abastecer al mercado, y de esa forma establece una referencia de eficiencia para la empresa. En este sentido y a los efectos de cumplir con lo anterior, la Ursea realiza “una revisión integral de su metodología de cálculo del PPI (precio de paridad de importación)”, informe que ya venía haciendo desde hacía años pero sólo como una referencia y sin la relevancia que pasó a tomar para la fijación de tarifas. Este cálculo teórico le generará a ANCAP pérdidas millonarias.
Por otra parte, se encomendó al Poder Ejecutivo la realización de “una propuesta integral de revisión, tanto legal como reglamentaria, del mercado de combustibles”. Para ello se conformó un comité de asesores en la órbita del Ministerio de Industria, Energía y Minería (sin presencia de técnicos de la Udelar ni de ANCAP) que sobre principios de 2021 entregó a la Asamblea General un informe en el que recomendó un conjunto de medidas, entre ellas eliminar la mezcla de biodiesel en el gasoil –lo que se votó en la Rendición de Cuentas–, la eliminación de los subsidios en biocombustiles, boletos, supergas y los fletes de combustibles, así como el cierre de la planta de biodiesel de ALUR. Las conclusiones que surgen de estos artículos y de la política en general sobre ANCAP se relacionan con la privatización de esta empresa pública, con el cierre de diversas secciones de la empresa, el riesgo de que se eliminen subsidios y el incremento constante de los combustibles que provocará un aumento desmedido de precios en un contexto de rebaja salarial.
Entendemos que los motivos expuestos en estas dos ediciones nos demuestran que la LUC no resuelve los problemas del Uruguay, que recorta derechos y que afecta a la población más vulnerable. Por ello, invitamos a todos/as los vecinos y las vecinas de la localidad de Progreso a optar por la papeleta rosada, por el SI, para que este 27 de marzo deroguemos estos 135 artículos de la LUC y nos demos la chance el día después de convocar a toda la sociedad a continuar construyendo un Uruguay más justo, solidario e inclusivo en el que cada uruguayo/a pueda desarrollarse y así concretar la pública felicidad.
El 27 de marzo el poder está en tus manos, el 27 de marzo votamos SI.
Comisión por el SI Progreso